La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en la sentencia nº 235/2021 de 26 de mayo, ha resuelto que la parte actora recibió una comunicación empresarial que le requería modificar su comportamiento en el puesto de trabajo, aludiendo a posibles consecuencias disciplinarias. Posteriormente, causó baja por IT por crisis de ansiedad. El tribunal considera que constituye un supuesto de enfermedad de trabajo, al existir un nexo causal directo y exclusivo entre la prestación laboral de servicios y la patología.