La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido evolucionando a lo largo de los últimos años. Hasta hace no demasiado tiempo, este Tribunal denegó cualquier tipo de indemnización al personal temporal de larga duración (como los contratos laborales de interinidad) que veía cubierta su plaza a través de un proceso selectivo. A raíz del dictado de distintas sentencias por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ha ido admitiendo formas de compensación por el abuso de la temporalidad sufrido. Así, si el contrato laboral de interinidad supera un plazo máximo de tres años, por regla general se reconocerá que el mismo es fraudulento y que, por lo tanto, la figura jurídica aplicable es la de personal indefinido no fijo. Asimismo, también se ha reconocido que a la finalización del contrato de interinidad de larga duración (o indefinido no fijo), corresponde abonar una indemnización de 20 días de salario bruto por año de trabajo, con el límite de una anualidad de salario.

Últimamente también se han planteado numerosos supuestos en los que, sin haber obtenido, con carácter previo al cese por cobertura de la vacante, una sentencia reconociendo el contrato indefinido no fijo, resulta posible, aún así, reclamar el abono de la indemnización de 20 días.

A lo anterior, se suma una última sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que analiza el caso de una persona trabajadora que, sometida a abuso de temporalidad durante muchos años, supera el proceso de estabilización/consolidación de empleo y, por lo tanto, accede a un puesto de carácter fijo. Pues bien, hasta dicha sentencia, la doctrina judicial – más o menos mayoritaria – mantenía que, en estos casos, no había lugar a indemnización alguna porque, en definitiva, la persona trabajadora continuaba en la prestación de sus servicios. El Tribunal Supremo, sobre tal caso, ha venido a concluir que el hecho de superar el proceso de selección por la persona sometida a abuso de temporalidad, no excluye indemnizar su relación laboral mediante el abono de los ya citados 20 días de salario, poniendo fin, por el momento, a las dudas doctrinales existentes sobre esta materia.

Por lo tanto, a la luz de esta última sentencia, es posible reclamar la indemnización de 20 días aun en el supuesto de que la persona trabajadora haya superado el proceso selectivo de estabilización o consolidación, siempre que estemos ante una relación laboral temporal fraudulenta, o bien ante un contrato indefinido no fijo (de haber obtenido previamente una sentencia en tal sentido). Por supuesto, el criterio es igualmente aplicable a aquellas personas que resulten cesadas como resultado de la no superación del proceso selectivo.