La Sala de lo Social del TS en la sentencia nº 1008/2021, de 13 de octubre, califica como accidente laboral el sufrido por una trabajadora que durante el tiempo de descanso se dirigía a su vehículo situado en las inmediaciones del centro de trabajo, siendo atropellada por un tercero. El TS determina que constituye el nexo de causalidad el hecho de que el tiempo de descanso viene convencionalmente establecido con la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que se evidencia la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo.
Es accidente de trabajo el sufrido en tiempo de descanso
por Carranza | Mar 23, 2023 | Carranza Opina, Derecho Laboral y de la Seguridad Social | 0 Comentarios