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INCAPACIDAD TEMPORAL. ENFERMEDAD DE TRABAJO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. NEXO CAUSAL.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León en la sentencia nº 235/2021 de 26 de mayo, ha resuelto que la parte actora recibió una comunicación empresarial que le requería modificar su comportamiento en el puesto de trabajo, aludiendo a posibles consecuencias disciplinarias. Posteriormente, causó baja por IT por crisis de ansiedad. El tribunal considera que constituye un supuesto de enfermedad de trabajo, al existir un nexo causal directo y exclusivo entre la prestación laboral de servicios y la patología.

CONFLICTO COLECTIVO. DISFRUTE DE VACACIONES. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. ERTE.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia nº 191/2021 de d 16 de septiembre, ha resuelto que reconoce el devengo de vacaciones en los períodos de suspensión de contrato por IT, riesgo por embarazo, maternidad y paternidad con independencia de que estas personas hayan sido afectadas o desafectadas de un ERTE. A efectos de la duración de las vacaciones, el solapamiento de suspensiones de contrato por causas ETOP o fuerza mayor no prevalece frente a las situaciones de suspensión de la relación contractual anteriormente mencionadas.

Sobre la aprobación de la ley de interinos por el Congreso, el día 02/12/2021

REDUCCIÓN DE JORNADA. PERJUICIO RELEVANTE. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en la sentencia nº 624/2021 de 4 de abril, ha resuelto que la reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20%, y conlleva la correlativa reducción salarial, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo y un perjuicio relevante claro al trabajador. La Sala considera que este hecho habilita al trabajador para obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
ES ACCIDENTE DE TRABAJO EL SUFRIDO EN TIEMPO DE DESCANSO.
La Sala de lo Social del TS en la sentencia nº 1008/2021, de 13 de octubre, califica como accidente laboral el sufrido por una trabajadora que durante el tiempo de descanso se dirigía a su vehículo situado en las inmediaciones del centro de trabajo, siendo atropellada por un tercero. El TS determina que constituye el nexo de causalidad el hecho de que el tiempo de descanso viene convencionalmente establecido con la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que se evidencia la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo.