VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO
No existe una absoluta equiparación entre las parejas de hecho y aquellas parejas dimanantes de una afectividad conyugal o derivadas de un matrimonio. Mientras en estas últimas la pensión se reconoce, con independencia de la situación económica en que queda el cónyuge superviviente, en las parejas de hecho se exige la existencia de una cierta dependencia económica respecto del causante. Este requisito se cumple cuando los ingresos del cónyuge supérstite no excedan del 50% de los totales de la pareja o sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, variando en función de la existencia o no de hijos comunes. También se requerirá acreditar la convivencia de hecho. Para ello, la ley exige probar, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Además hay que aportar la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o documento público donde conste la constitución de la pareja; en ambos casos con un a antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.
El Tribunal Supremo ha establecido que para probar la convivencia de hecho no es válido el libro de familia extendido a nombre de los dos progenitores porque este sólo es acreditativo de la filiación, pero no de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil.