El Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en sentencia de 30 Junio 2017, recurso 75/2017, absolvió por lesiones en el ámbito familiar a una madre que abofeteó a su hijo de 11 años.
El comportamiento del hijo, al negarse a obedecer a su madre y arrojar al suelo un teléfono móvil muestra desprecio hacia la autoridad materna y hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes. Actuación que justificaba una inmediata corrección.
La acusada, guiada por un ánimo de corregir a su hijo, de 11 años, que venía ignorando sus indicaciones de que colaborase en las tareas del hogar, y como medida correctora porque arrojó el móvil al suelo, le dio un bofetón fuerte. En un incidente posterior cuando su hijo pretendía irse de casa tras una discusión, y al tratar aquélla de evitarlo, le agarró arañándole en el cuello.
El art. 154 CC establecía, antes de la modificación operada por la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional, un derecho de moderado respecto de los hijos: "... Los padres podrán en ejercicio de su potestad recabar el auxilio. De la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos".
Con la modificación legal se ha suprimido el último párrafo, de forma que el legislador regula las obligaciones de los padres pero no sus facultades, refiriéndose la alusión sobre el “auxilio de las autoridades” a situaciones crónicas y graves, no a los incidentes puntuales. No es posible en lógica entender que lo que pretende el Código Civil es que, ante cualquier discusión con los hijos se acuda a los servicios sociales, o a los agentes de la autoridad si el menor entra en histeria o violencia.
Pues bien, puesto el Juzgador en la tesitura de deslindar cuando se está ante delito de lesiones en el ámbito familiar o ante una situación de corrección de la conducta de un menor, subraya la Sala que aunque ningún acto de castigo físico y corporal sea admisible, los padres continúan teniendo el deber de corregir a sus hijos, aun cuando ahora no se indique cómo, procediendo analizar dicho deber, a la vista de un incidente puntual o aislado, valorando las circunstancias concretas del caso, porque los progenitores no pueden abstenerse de intervenir ante comportamientos equivocados de un hijo.
Así, sorprende en el supuesto de autos la calculada frialdad del menor, su total falta de empatía hacia su madre. Su actuación al arrojar el teléfono, -se desconoce con qué intención-, es del todo equivocada porque aunque por razones económicas pueda permitirse el lujo de tirar el dinero de un teléfono de alta gama, su comportamiento muestra desprecio hacia la autoridad materna y hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario, sin olvidar el acto de violencia que supone arrojar el teléfono.
Califica la sentencia la actitud del menor como “síndrome de emperador” que únicamente busca humillar y despreciar a su madre, y advierte que en caso de no mediar una inmediata corrección, el menor podría llegar a trasladar su comportamiento a terceros, por lo que la corrección física moderada está justificada.
La madre no abofeteó a su hijo para causarle una lesión, sino con la única intención de poner fin a la actitud violenta previa del menor.
Menor reproche penal merece si cabe el segundo incidente, del todo fortuito al producirse el arañazo cuando la madre intenta evitar que el menor se vaya de casa tras una discusión. La falta de ánimo de lesionarestá fuera de toda duda y lo único reprochable es el comportamiento del menor.