TELETRABAJO. TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO. INCIDENCIAS
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia nº 104/2021, de 10 de mayo, ha establecido que, si dentro de la jornada prestada en teletrabajo se producen incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a los trabajadores, la empresa tendrá que computar el tiempo que dure la incidencia como tiempo efectivo de trabajo, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. También se concluye que, respecto a las pausas del personal, para atender sus necesidades fisiológicas, la empresa las tendrá que registrar de forma separada del resto de descansos.