Sorprendente sentencia sobre la asunción de los gastos de constitución del préstamo hipotecario. Igual la de AP Oviedo ver post
De los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactados al 18%. Nulidad de la cláusula de Gastos para adquisición de vivienda. Aranceles notariales y registrales. Gastos de tramitación. Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Consecuencias de la nulidad de la cláusula del pago de TRIBUTOS que graven esta operación en el caso concreto.- El Tribunal Supremo viene a declarar en la STS de 23 de diciembre de 2015 enjuiciando la cláusula del préstamo hipotecario examinado, que la misma es abusiva como hemos visto; sin embargo, se ha de tener en cuenta que no es la Sala Primera sino la Tercera del TS, la competente para realizar la consideración previa de que el sujeto pasivo en el impuesto que grava el préstamo hipotecario es la entidad prestamista, sin perjuicio de las consideraciones que realice aquella Sala a los meros efectos prejudiciales.
Jurisdicción: Civil
Ponente: María Begoña Rodríguez González
Origen: Audiencia Provincial de Pontevedra
Fecha: 28/03/2017
Tipo resolución: Sentencia
Número Sentencia: 152/2017 Número Recurso: 974 /2016
Supuesto de hecho: La Audiencia de Pontevedra se pronuncia sobre los gastos de notaría y Registro de la Propiedad de los préstamos de garantía hipotecaria. Los magistrados concluyen que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente.
Resumen
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido su criterio sobre los efectos de la declaración de la nulidad de las cláusulas de gastos en contratos de préstamos hipotecarios. El fallo, que firman los cinco magistrados que componen la sección, da respuesta a un recurso de apelación presentado por la entidad bancaria afectada tras una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas.
Los magistrados de la Audiencia han concluido que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente. Con respecto a los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, la Sala entiende que deben ser asumidos por aquel a favor de quien se inscribe el derecho, que en este caso es la entidad bancaria. Por último, con respecto a los gastos derivados de la notaría, la Audiencia sostiene que han de ser abonados por aquel que haya solicitado sus servicios. En caso de no conocerse ese dato, se aplicarán las normas fiscales correspondientes, y por lo tanto, en opinión de los magistrados, es el cliente el que debe hacerse cargo. Aclara la sentencia en este sentido que la expedición de copias habrá de ser abonada por quien la haya solicitado.
La intención de la Sección Primera es pronunciarse sobre los gastos de la tasación de las fincas y los gastos de gestoría también derivados de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, tan pronto se plantee expresamente una cuestión sobre tales conceptos.