Se reconoce a un padre el derecho a entrar más tarde el trabajo para llevar a su hijo a la guardería
El Juzgado de lo Social Nº 13 de Madrid, en sentencia dictada recientemente, a un trabajador que presta servicios para un centro público, de lunes a viernes, le ha reconocido el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de entrada al trabajo para poder llevar a su hijo a un centro infantil-guardería, sin que por ello se le pueda sancionar.
La mayoría de los trabajadores públicos trabajan de 9:00 a 14:30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar la jornada semanal que tienen fijada.
El supuesto de hecho resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, es el de un trabajador de turno de mañana que tenía la hora de entrada a las 8:00 horas, la misma hora a la que tenía que dejar a su hijo en la guardería. Como no pudiera compatibilizar su horario de entrada al trabajo y dejar a su hijo en la guardería de lunes a viernes, reclamó ante el juzgado el derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada porque su centro se lo había denegado debido a que esa hora se empiezan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina del centro donde trabaja -Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid-. El trabajador demandante es cocinero en dicho Centro.
El Juzgado parar reconocer el derecho al demandante dice que "el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio" como que "no pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el art. 39.1 de la Constitución Española". La sentencia también refiere "que corresponde a los poderes públicos velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos".
Por último, hemos de apuntar que de la prueba practicada resultó que los compañeros de trabajo respaldaban la pretensión del demandante, manifestando que con la presencia de dos personas en cocina se podía atender el servicio de desayuno sin que se produjera ninguna incidencia o colapso a la hora de dar el desayuno.