RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
La Sentencia nº 463/2019 de 4 de octubre, de la Sala, Tercera, de lo Contencioso-Admiministrarivo del Tribunal Supremo ha establecido que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por daños físicos o psíquicos se iniciará en la fecha de la curación o de la estabilización, con conocimiento del afectado, de las secuelas, con independencia de que se siga expediente de incapacidad laboral.