REQUISITOS LEGALES PARA LA EXISTENCIA DE CLUBES DE COMSUMO DE CANNABIS
La La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia nº 563/2019 de 19 de noviembre, ha resuelto que la atipicidad del consumo de cannabis compartido es aplicable cuando concurren las siguientes circunstancias o requisitos: los consumidores han de ser todos ellos adictos, el consumo debe producirse en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos, la cantidad ha de ser mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro, la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública, las personas de los consumidores de cannabis han de estar concretamente identificadas y debe tratarse de un consumo inmediato.