OJO CON LOS PLAZOS PARA IMPUGNAR ANTE EL JUZGADO LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TE TRABAJO DECIDIDAS POR LA EMPRESA
A diferencia de lo que ocurría con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011 (LRJS) en la que cabía reclamar contra las decisiones empresariales de modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptadas al margen del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del plazo de prescripción general del año; sin embargo la vigente LRJS establece que, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento previsto en el precepto estatutario, la demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representante sindicales por la que se modifican las condiciones de trabajo.