Ocupar una vivienda sin la pertinente autorización de su titular constituye un delito de usurpación de vivienda
Según la Audiencia Provincial de Madrid, Seccion 23ª, en su la Sentencia nº 86/2019, de 11 de febrero, (JUR 2019\83513), constituye delito de usurpación la ocupación sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificio ájenos que no constituyan morada o mantenerse en ellos en contra de la voluntad de su titular, esto es, dicho delito de usurpación se comete con la ocupación de la vivienda sin la preceptiva sin la preceptiva autorización de su titular manteniéndose en la misma de manera ilegal. En el caso resuelto por la sentencia comentada no se aprecia como eximente del delito cometido por el usurpador, el estadO de necesidad por él alegado.