OBLIGACION DE CONTRATAR INDEFINIDAMENTE Y A TIEMPO TOTAL A UN TRABAJADOR QUE SUSTITUYE A OTRO POR CAUSA DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA A UN 75% DE SU JORNADA TOTAL
¿QUE TIENES QUE SABER SI TE CONTRATAN A TIEMPO PARCIAL Y TEMPORALMENTE PARA RELEVAR A OTRO TRABAJADOR QUE SE JUBILA ANTICIPADAMENTE AL 75% DE SU JORNADA?
¿QUE TIENES QUE SABER SI TE CONTRATAN A TIEMPO PARCIAL Y TEMPORALMENTE PARA RELEVAR A OTRO TRABAJADOR QUE SE JUBILA ANTICIPADAMENTE AL 75% DE SU JORNADA?
Este es un supuesto sobre el que el Juzgado de lo Social, número 2 de Móstoles ha dictado sentencia frente a la entidad demandante, el Excmo. Ayuntamiento de esa localidad, determinando que el contrato debería de ser a tiempo total y con carácter indefinido por así exigirlo el Decreto-Ley 5/2013, y el art. 251.2 c) de la vigente Ley de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En síntesis, la sentencia determina que como el Ayuntamiento incumplió lo preceptuado en el art. 12.6, del ET, el contrato se celebró en fraude de Ley y por lo tanto el trabajador, temporalmente contratado se reconvierte en un contratado indefinido no fijo, al tratarse de una Administración Pública.
Nos queda por saber como se debe compensar al trabajador así contratado, mediante una jornada un 25% inferior a la que correspondía, teniendo en cuenta que de haber prestado sus servicios durante ese porcentaje de tiempo, su salario hubiese sido el correspondiente a una jornada completa.
¿Estamos en una reclamación de cantidad por salarios no percibidos? Entendíamos que no, puesto que no se había trabajado ese 25% residual, pero que no era posible que la irregularidad permitida le saliera gratis al Ayuntamiento, por lo que la solución debería de venir por la aplicación analógica del art.1101 del Código Civil, que señala que. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, o los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas” fijándose la cuantía a percibir en una cantidad igual a la que había dejado de percibir de haber prestado sus servicios al 100% de su jornada.
Este asunto ha sido defendido por el Letrado del Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid Gonzalo Velasco Recio del Despacho profesional abogadoscarranza.com
Texto integro sentencia: