NUEVA DOCTRINA DEL TS SOBRE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS
Jurisprudencia restrictiva a la admisión de los recursos de casación ante la Sala 3ª del TS
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección 7ª, en su sentencia de 5 de febrero de 2014, Rec. 2986/2012 veta a los funcionarios la posibilidad de recurrir en casación las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y da un giro radical a su jurisprudencia precedente que otorgaba a los RPT la naturaleza de disposiciones generales. Niega ahora la condición a los RPT de disposiciones de carácter general y dispone que su naturaleza es la de actos administrativos generales afirmando que como tales actos administrativos no son recurribles en casación. La sentencia comentada inicia y pone fin a nuevos recursos de casación interpuestos, hecho que va a suponer un tsunami procesal pues el Tribunal Supremo inadmitirá los recursos de casación pendientes sobre las RPT y las Salas de los Tribunales Superiores y de la Audiencia Nacional devolverán los recursos contra las RPT a los Juzgados Contencioso-Administrativos, y éstos tendrán que lidiar con unos actos generales que no se notifican individualmente y que dejarán a funcionarios y laborales sumidos en la indecisión impugnatoria respecto a cuándo, cómo y qué impugnar.