No someterse al segundo control de alcoholemia tras dar positivo en el primero es delito
La negativa a someterse a segunda medición de alcoholemia tras dar positivo en la primera constituye delito del art. 383 CP según la sentencia 210/2017 de 28 de marzo del TS, Sala Segunda, Recurso 1859/2016.
La sentencia establece que las dos mediciones de la tasa de alcohol se consideran dos fases de una misma prueba, por lo que la segunda no es solo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, siendo obligatoria y no potestativa del afectado.