MÁS SOBRE EL DEBATE DE FIJEZA SI O NO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y NUEVA SENTENCIA DE ALICANTE DENEGANDOLA.
Comentario sentencia del Juzgado n° 2, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 18 de junio de 2020 por el que se deniega petición de ostentar el derecho a ser Empleado Público Fijo por abuso de temporalidad como funcionario Interino
MÁS SOBRE EL DEBATE DE FIJEZA SI O NO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y NUEVA SENTENCIA DE ALICANTE DENEGANDOLA.
El Juzgado número 2, de Alicante de lo Contencioso-Administrativo ha dictado con fecha 18 de junio de 2020, sentencia por la que desestima la petición de la parte demandante de acceder a un puesto como EMPLEADO PÚBLICO FIJO y, en la que se hacen una serie de consideraciones de especial relevancia. Esta sentencia es contradictoria con la que el Juzgado número 4, de la misma jurisdicción y ciudad dictó el 8 de junio de 2020. Significar que ambas sentencias reconocen el abuso de derecho cometido por la Administración demandada, que, asimismo, ambas sentencias son técnicamente impecables, si bien la interpretación jurisprudencial es diferente en cuanto a la petición de definitiva estabilidad en el empleo público mantenido en régimen de interinidad.
La sentencia de instancia de Alicante de 18/6/20, como he señalado es técnicamente impecable como podemos predicar de la de 8 del mismo mes y año referenciada. Esta última sentencia, coherentemente, con la información mantenida y expresada por este despacho, nos parece más acorde con la normativa actual española y co la interpretación que se desprende de la sentencia del TJUE de 19/3/20.
Solamente discrepo en la cuestión indemnizatoria, porque, si se ha producido el abuso de derecho, la sanción no puede ser cero, en base a que el demandante sigue trabajando, sino que, desde mi punto de vista, debería de obtener una satisfacción económica independiente de la que pudiera fijarse el día de mañana en el caso de no obtener la plaza. Es la única manera que podemos entender que se unificarían los criterios legislativos impuestos por el EBEP, la Directiva 1999/70, y la sentencia TJUE de 19/3/20 puesta en relación con el informe de la Abogada General.
Es importante señalar que la sentencia TJUE, no emite condena alguna al Estado Español sino recomendaciones orientativas para sancionar este tipo de abusos. Esto es importante porque la Justicia Europea deja a los tribunales nacionales una gran discrecionalidad a la hora de sancionar el abuso, con la única salvedad de adquirir la condición de fijeza.
En todo caso, como ha ocurrido en las sentencias anteriores de Alicante (esta positiva a la fijeza) como la de Murcia (en el mismo sentido de la que ahora se comenta) se ha realizado un planteamiento en el que falta esa petición subsidiaria de obtener una indemnización compensatoria suficiente y disuasoria para evitar la reiteración de actuaciones similares.
Posiblemente esta carencia, observada en las sentencias dictadas hasta el momento, sean la consecuencia de una estrategia equivocada donde no cabía otra alternativa más que la FIJEZA y en la que prácticamente se aseguró el éxito propuesto, éxito que impedía ser reclamado con carácter subsidiario. Quienes así lo plantearon y plantean llegan a decir que es urgente la presentación de demandas ante una hipotética modificación legislativa que podría fijar una indemnización irrelevante compensatoria frente al abuso de derecho, argumentación contradictoria con sus propias premisas y con la sentencia del TJUE de 19/3/20 que mantiene que la sanción debe ser suficiente y disuasoria.
TEXTO ÍNTEGRO SENTENCIA JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE ALICANTE:
https://drive.google.com/file/d/1rUkTCI4Vpp1Y6q__OZ-Zoa-JsumZBlNf/view?usp=drivesdk