La empresa ha de pagar indemnización por daños y perjuicios si no permite disfrutar vacaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 23 de marzo de 2017 ha fallado que no permitir el disfrute de las vacaciones supone por sí solo la existencia de un perjuicio para el trabajador por el daño que produce en su salud física y psíquica, por lo que el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
El TSJ recoge que tanto el derecho al descanso del trabajador, bien en cuanto a las vacaciones, como en el caso de los días semanales de descanso y festivos, son derechos constitucionales (art. 40.2 de la Comstitución), y esto implica que el perjuicio causado al trabajador, sin necesidad de mayor prueba eapecífica, se entienda producido "por el daño que naturalmente produce a la salud física y psíquica de un trabajador la ausencia de dichas interrupciones laborales retribuidas".
La sentencia también recoge que el plazo de prescripción para reclamar la indemnización es de un año desde que debieron disfrutarse.