La custodia compartida posible aunque los progenitores vivan endomicilios distintos si el colegio está en localidad equidistante
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de 9 de junio de 2017, recurso 1495/2016, ha establecido que el interés el menor no se ve perjudicado cuando hay alternancia en los respectivos lugares de residencia de los progenitores si el Centro escolar al que acude se encuentra equidistante entre las poblaciones en que residen los padres.
Ha dejado claro el TS, nuevamente, que la custodia compartida es la mejor opción y la más beneficiosa para el menor -es la regla general-, cuando se dan las circunstancias para ello, y que detalles que antes parecían insalvables, o al menos problemáticos a la hora de optar por esta forma de custodia, ahora no lo son tanto.