INTROMISIÓN ILEGÍTIMA DEL DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
La Sala 1ª, de lo Civil, del Tribunal Supremo en la sentencia nº 222/2021 de 20 de abril, analiza si las manifestaciones publicadas en Internet por los demandados constituían una intromisión en el derecho al honor de las sociedades demandantes, no estando amparadas por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información. Se concluye que la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a abril, una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.