Incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo por fibromialgia, depresión y síndrome de fatiga crónica
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de noviembre de 2015, Rec. de Suplicación Nº 3764/2015, confirma la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social -tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto frente a ella por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)- que había declarado a la actora, trabajadora en una empresa del sector de la Industria Química, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, debido a que sufría un cuadro médico-clínico de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y depresión recurrente y reactiva a dichas dolencias.
Para la Sala de suplicación, según reiterada doctrina jurisprudencial, la valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos que sufre el trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, y en este caso, las dolencias antes referidas padecidas por la trabajadora, configuran -como operaría de la industria química- un cuadro que efectivamente le impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieren la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos. A la fibromialgia, y el síndrome de fatiga crónica principales padecimientos por los que se le concede la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, se suma, como ya se ha dicho, un cuadro depresivo reactivo a dichas dolencias, calificado como grave, junto a otra serie de dolencias no menos intensas y de carácter severo, progresivo y degenerativo, todo lo cual determinó que la Sala de suplicación atendiera la demanda de la actora, como ya había hecho el Juzgado de instancia, rechazando el critero sostenido en la alzada por el INSS que sostenía la menor gravedad de las dolencias.