FUNCIONARIO. REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMPATIBLE
La Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia nº 1815/2020 de 22 de diciembre, ha resuelto que se equipara a los empleados públicos al régimen de compatibilidad pensión-tiempo trabajado de los trabajadores por cuenta ajena, ya que los funcionarios que compatibilicen su puesto como empleados públicos con otras actividades en el sector privado, de jubilarse y continuar con ellas, verán reducida su pensión en un 50%.