Es discriminatoria la elección, para un traslado, de un trabajador con la jornada reducida por cuidado de hijos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia de 5 de noviembre de 2015, recurso Nº 1912/2015, considera discriminatorio elegir para un traslado al trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos.
Por operar la inversión de la carga de la prueba -al aportar el trabajador indicios de discriminación- la empresa debió presentar una justificación objetiva de que la medida adoptada era razonable y proporcionada.
El trabajador recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se declarara nulo y sin efecto su traslado a Santa Cruz de Tenerife, y su derecho a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla. Alega que con esta medida de movilidad geográfica ha sido vulnerado su derecho a la libertad sindical y derechos fundamentales porque tenía intención de presentarse a las elecciones convocadas para representante de los trabajadores, y además gozaba de una reducción de jornada por cuidado de hijos.
La adecuación a la legalidad de la medida adoptada por la empresa exige valorar las concretas circunstancias personales y familiares que concurrían en el trabajador demandante, como también la organización del régimen de trabajo de la empresa, ello a fin de determinar si la elección del trabajador esconde una discriminación por circunstancias personales y familiares.
Acreditada indiciariamente la vulneración del derecho a la no discriminación, corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable. No basta que la empresa suscribiera con el Gobierno de Canarias un contrato para un proyecto que requería la incorporación de analistas, ni que el actor estuviera en situación de "disponibilidad", por no estar adscrito a ningún proyecto, porque en el centro de trabajo de Sevilla había otros analistas programadores en su misma situación, y no prueba la empresa una mayor cualificación del actor frente al resto.
No justifica la empresa adecuadamente la elección del actor frente a sus compañeros, lo que lleva al Tribunal a pensar que la elección obedeció a la circunstancia de ser el demandante beneficiario de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores, lo que es indicio suficiente para sospechar fundadamente que la decisión empresarial es discriminatoria conforme a la línea jurisprudencial del TC que crea una nueva categoría de discriminación por razón de circunstancias personales o familiares relacionadas con la responsabilidad parental.
El TSJ estima el recurso y declara la nulidad del traslado del actor por vulnerar sus derechos fundamentales al no estar justificado razonable y objetivamente, siendo de presumir que la elección del actor respecto a sus compañeros lo fue por la reducción de jornada de la que disfrutaba.