ENTREGA DE CONTRATOS A TERCEROS. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. CONFIDENCIALIDAD
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia nº 85/2021, de 29 de enero, ha resuelto que se establece que el comité de empresa no puede entregar copias de los contratos de trabajo a terceras personas sin el oportuno consentimiento, o sin antes haber sido anonimizados. Se afirma que los representantes de los trabajadores deben limitarse a una labor de asesoramiento e información, puesto que tienen derecho a hacer uso de la información no reservada de que disponen (art. 64 del ET), pero en este uso, que supone un tratamiento de datos y el manejo de documentación, deben respetar el deber de confidencialidad (art. 5 de la LO 3/2018,).