El TS revoca la sentencia dicta por la AN que había declarado nulo el despido colectivo que afectó a 726 trabajadores de TRAGSA.
La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, con votos particulares concurrentes, en su sentencia de 20 de octubre de 2015 válida el despido colectivo de la empresa pública TRAGSA que afectó a 700 trabajadores y que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había declarado nulo, revocando dicha sentencia por unanimidad, tras interponer TRAGSA recurso de casación frente a ella.
La AN declaró nulo el despido al considerar que se daban un cúmulo de irregularidades en torno a dicha decisión extintiva de los 726 contratos como: la existencia de falta de documentación, la ausencia de fijación de criterios selección de los tramadores afectados, la falta de actualización de los motivos organizativos y otras irregularidades...
La sentencia dictada por el TS comienza por rechazar la responsabilidad solidaria de la filial TRAGSATEC al no apreciar un funcionamiento unitario de las sociedades, tampoco la existencia de confusión patrimonial , ni unidad de caja. Afirma el TS que la sola dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad.
En cuanto a la deficiencia documental que la AN consideró que había existido respecto al perido de consultas, el TS considera que se había dado cumplimiento material, aunque no formal a la obligación documental respecto a la causa extintiva. Las cuentas provisionales aportadas comprenden el estado de cambios en el patrimonio neto y flujos efectivos. El TS considera suficiente la aportación material, incluso inferida por substracción de las cuentas anuales y provisionales, tal como refirió la Inspección de Trabajo al tiempo de la finalización del proceso negociador, sin que sea necesario actualizar o presentar justificación adicional sobre la causa organizativa.
El criterio de razonabilidad de las extinciones acordadas en el periodo de consultas está suficientemente presente como para dar validez a la decisión extintiva. Por otro lado el TS considera que es innegable la existencia de causa económica ante una situación económica negativa de considerables pérdidas de ingresos. Descenso de ingresos que se corresponde con un acusado déficit en las encomiendas, lo que encaja como causa productiva. Y ambos factores -productivo y económico-, justifican la necesidad de reorganizar los medios materiales y personales, lo que también avala la realidad de causas organizativas.
En cuanto a los criterios de selección, no es contrario a derecho que una empresa pública, como lo es TRAGSA, extinga los contratos de trabajadores indefinidos y que no incluya a las temporales en la relación de afectados. Fue llevada a cabo una evaluación multifactorial: formación, experiencia, capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación, cumplimiento de horarios etc., criterios que atienden de forma innegable al mérito y a la capacidad. Para el TS son suficientes los criterios de selección, aún cuando fueran expresados de forma genérica, porque responden a criterios de polivalencia multifactorial y son respetuosos con los principios de mérito y capacidad, además de no haber sido cuestionados en el periodo de negociación.
Por otro lado, el TS manifiesta que no es reprochable la prolongación temporal a la hora de ejecutar la decisión extintiva porque, además de justificada en la inusual magnitud de las extinciones acordadas, comporta una mayor persistencia del contrato de trabajo y puede propiciar una variación de las circunstancias económicas que podría minorar el alcance de la decisón extintiva.
Concluye el TS que el despido colectivo de TRAGSA es conforme a derecho al ser la medida extintiva ajustada a las causas económicas, productivas y organizativas invocadas por dicha empresa pública, y suficientes los criterios de selección aplicados a los trabajadores afectados.
La sentencia cuenta con el voto particular de varios Magistrados.