EL TRIBNAL SUPREMO ANULA EL PRIMER DESPIDO COLECTIVO TRAS LA REFORMA LABORAL
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PRIMER DESPIDO COLECTIVO TRS LA REFROMA LABORAL
El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado por primera vez sobre el despido colectivo en asunto que por la vía de casación ordinaria ha llegado a la Sala de lo Social de dicho tribunal. El despido se había producido tras la aprobación de la reforma laboral y la sentencia dictada por el TS de fecha 20/03/2013 –rec. casación 81/2012- confirma la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de fecha 30 de mayo de 2012.
La reforma laboral eliminó la necesidad de la autorización administrativa en los despidos colectivos –antes Expedientes de Regulación de Empleo (EREs)-, supresión que dio lugar a que muchas empresas acudieran a la vía del despido colectivo sin prestar la debida atención al cumplimiento de los requisitos formales o las formalidades que establece la ley , haciendo entrega a los representantes de los trabajadores de una mínima documentación en el periodo de consultas que la misma no se ajustaba a lo ordenado por la ley e impedía que los representantes legales de los trabajadores conocieran con exactitud la verdadera y real situación económica de la empresa. Las primeras sentencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia fueron en gran mayoría estimatorias de las demandas interpuestas por los representantes de los trabajadores.
Desaparecida la intervención de la autoridad laboral en los despidos colectivos, el control y supervisión del cumplimiento de los trámites y procedimientos legales establecidos es la única garantía que resta a los trabajadores frente a la discrecionalidad empresarial y, a falta de la autoridad laboral, ese control de los requisitos formales ha sido asumido por los Tribunales.
En la sentencia más arriba referida, la empresa no había presentado en el periodo de consultas una documentación suficiente a los trabajadores –memoria e informe técnico- ni acudió al periodo de consultas con una verdadera voluntad de negociar ya que durante todo el periodo de consultas mostró una voluntad inamovible. Así, en la sentencia comentada se advierte que la memoria que se entregó a los representantes legales de los trabajadores para explicar las causas que motivaban el despido colectivo consistía en una pequeña descripción cronológica de la empresa en el mercado de sólo tres hojas.
La finalidad de la entrega de la documentación económica es que los representantes legales de los trabajadores tengan información suficiente de las cusas de los despidos, que les permita negociar adecuadamente durante el periodo de consultas. Tal finalidad considera el TS que no se dio en el caso resuelto por la sentencia aquí comentada cuando dice: “la conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la información que se produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas”, y se continua diciendo en la sentencia que “estos hechos privaron realmente del contenido legalmente exigible al periodo de consultas y le otorgaron la condición de mera intención por la empresa de cumplimentar un trámite formal”. Dichos incumplimientos formales fueron los que determinaron que por el TS se declaran nulos los despidos.
La sentencia aquí comentada no cuestiona la reforma laboral en materia de despidos colectivos pero lo que el TS hace si hace, tras la reforma del despido colectivo y en ausencia de la intervención de la autoridad laboral, es marcar la senda a los distintos a los Tribunales Superiores de Justicia de por donde ha de discurrir la solución de los casos de despido colectivo que se los someta a resolución cuando la empleadora no cumpla con los requisitos formales exigidos en el periodo de consultas, doctrina que, por cierto, ya venían aplicando dichos Tribunales.
Al hilo del contenido de la sentencia aquí comentada he de decir que supuestos como los en ella resueltos se daban con frecuencia tras la reforma y hasta los primeros pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia cuyos pronunciamientos iban en la línea del TS, pero a partir de los primeros pronunciamientos que declararon la nulidad de los despidos colectivos por razones formales, las empresa que acuden a la vía del despido colectivo han procedido a subsanar esas deficiencias formales con lo que las nulidades de los despidos a penas si se producen.