EL PRNCIPIO "NON BIS IN IDEM" PERMITE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN FISCAL: ECONÓMICA Y PENALMENTE
EL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM” PERMITE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN FISCAL: ECONÓMICA Y PENALMENTE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2013 (Gran Sala) en el supuesto de un trabajador autónomo sueco, que se dedicaba a la pesca y venta de sus capturas, en los territorios sueco y finlandés, fue condenado por una infracción fiscal grave debido a que proporcionó informaciones falsas o inexactas en sus declaraciones tributarias a la hacienda en concepto de los impuestos sobre la renta y del IVA. La administración sueca le impuso varias sanciones en forma de recargos fiscales y, posteriormente, inició un procedimiento penal contra él en el que le acusaba de haber cometido una infracción punible en el derecho sueco con pena privativa de libertad de hasta seis años, en base a los mismos hechos que motivaron los recargos fiscales.
La cuestión que se planteó ante el TJUE es si el principio non bis in ídem recogido en el art. 50 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, se opone a que se entable una acción penal por infracción fiscal contra una persona a la que ya se le había impuesto un recargo fiscal por los mismos hechos de declaración falsa.
TJUE establece que el principio de prohibición d la doble sanción no se opone a que un Estado miembro imponga, por los mismos hechos de incumplimiento de obligaciones declarativas en el ámbito del IVA, sucesivamente un recargo fiscal y un sanción penal si la primera sanción no tiene carácter penal, cuestión que deberá determinar el órgano jurisdiccional nacional, pues para garantizar la percepción de los ingresos procedentes del IVA y proteger los intereses financieros de la Unión Europea, loa Estados miembros disponen de libertad de elección de sanciones aplicables y dichas sanciones pueden ser: administrativas, penales o una combinación de ambas.