Despido improcedente trabajador que justificó ausencias con certificados médicos en lugar de con partes oficiales de baja.
El TSJ de Madrid, Sala de lo Social, en su sentencia 704/2015 de 8 de octubre, Rec. Suplicación 492/2015, ha resuelto que las faltas de asistencia al trabajo de un trabajador fueron justificadas por este, mediante volantes o partes médicos emitidos por un facultativo en los que hacía constar como diagnóstico "crisis migrañosa crónica fe agudizada" -no se había iniciado aún la situación de incapacidad temporal-, pese a lo cual fue objeto de despido disciplinario porque su empleadora consideró que las faltas de asistencia al trabajo durante los días que sufrió la crisis migrañosa no habían sido debidamente justificadas.
La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente siendo recurrida por la empresa en suplicación. Dicho Juzgado justificó las ausencias al trabajo considerando que el trabajador, en la justificación de las ausencias, se había ajustado a lo regulado en el convenio colectivo sobre dicha materia.
Así, el convenio colectivo no exige para la debida justificación de las ausencias la aportación de partes de baja médicos oficiales, sino que admite volante médico, previsión tan genérica que no permite entender cómo necesario y exclusivo el parte médico de baja emitido por los servicios médicos competentes -Servicios Pùblicos de Salud, Mutuas o Empresas Colaboradoras- de la Seguridad Social. De haberse querido vincular la justificación de la enfermedad a los partes médicos oficiales de baja así se hubiera especificado, como sí se exige para la incapacidad temporal.
El TSJ de Madrid en la sentencia comentada desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a la sentencia de instancia y confirma la improcedencia del despido, al considerar suficiente la justificación de las faltas de asistencia al trabajo mediante la aportación por el trabajador de "volantes médicos", sin necesidad de que la justificación venga dada por partes médicos oficiales de baja, pues el término volante que se establece en el convenio colectivo, admite como medio de justificación de la inasistencia cualquier certificado que, emitido por un facultativo o médico, deje constancia de la asistencia sanitaria o de atención médica dispensada al paciente. Así, la presentación de volante es suficiente para entender cumplido el trámite que exige el convenio colectivo, y no es exigible presentar partes médicos de baja cuando no consta que todavía no se haya iniciado una situcación de incapacidad temporal.