CONTRATO INDEFINIDO NO FIJO Y EXTINCIÓN POR COBERTURA REGLAMENTARIA DE LA VACANTE: INDEMNIZACIÓN
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 28 de marzo de 2017, recurso de casación para la unificación de doctrina 1664/2015, ha establecido que en la extinción los contratos de trabajo indefinido no fijo por cobertura reglamentaria, esta debe asimilarse a efectos indemnizatorios al despido objetivo procedente (20 días de salario por año de servicio) en lugar de a la extinción por cumplimiento del término de determinados contratos temporales (12 días por año de servicio). Dicho criterio supone un cambio doctrinal.
Dos son las razones que da el TS para tan importante cambio doctrinal. Primera, la consideración del contrato indefinido pero no fijo de plantilla como un tipo de contractual distinto al contrato temporal, así recogido en los artículos 8 y 11.1 de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Segunda, y más importante, la existencia en el origen de esta peculiar figura contractual laboral, exclusiva del sector público, de un uso abusivo o ilícito de la contratación temporal, que no puede sin más sancionarse como en el sector privado con la fijeza de la relación laboral por estar en jugo el derecho fundamental al acceso a cualquiera empleos públicos en condiciones de igualdad, con respeto de los principios de mérito y capacidad (arts 13, 23.1 y 103.3 de la Constitución Española (CE), así como el art. 55.1 del EBEP). Con este cambio doctrinal se equiparan las indemnizaciones a pagar por la extinción del contrato indefinido pero no fijo de plantilla sea por despido objetivo o colectivo, según el número de afectados (STS, en Peno de la Sala de lo Social de 24 de junio de 2014, recurso de casación para la unificación de doctrina 217/2013), sea por cobertura reglamentaria de la vacante.