CONCEPTO DE PENETRACIÓN. AGRESIÓN SEXUAL POR VIOLACIÓN
La Sala 2ª, de lo Penal, del Tribunal Supremo en la sentencia nº 454/2012 de 27 de mayo, se ha pronunciado respecto a la determinación de los parametros intrepretativos del concepto de “penetración” en el delito de violación. Se afirma que constituye “penetración” todo contacto que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la "horizontalidad" en la zona sexual femenina, entendida como la zona superficial referida al mero tocamiento externo. Existencia de agresión sexual por violación del art. 179 CP, y no del art. 178 CP, al acreditarse la existencia de penetración.