La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de feabrero de 2010, en relación con el disfrute de las vacaciones en periodo posterior a la incapacidad tempraral, siguiendo la doctrina sentada en su sentencia de 24 de junio de 2009, reconoce el dereccho a disfrutarlas en periodo posterior al establecido, si previamente a las fechas asignadas el trabajador inicia una situación de incapacidad temporal.