Varón condenado al pago de una indemnización por transmitir a su ex novia la hepatitis aguda B
La Sentencia nº 139/2019, de 4 de abril, Recurso nº 707/2018, de la Audiencia Provincial de Asturias, ha condenado al pago de una indemnización al varón que había mantenido una relación sentimental con relaciones íntimas con la actora porque el primero, durante la vigencia de esa relación, le contagió una hepatitis aguda B.
El varón demandado era conocedor de su condición de portador del virus de la hepatitis B y ser una persona potencialmente contagiosa y no adoptó las medidas de prevención adecuadas, manteniendo relaciones íntimas con actora, a pesar de lo cual le manifestó a la actora que estaba completamente curado ocultándole que era portador activo del virus cuando había estado sometido a múltiples controles médicos.
La sentencia recoge como hecho probado que, teniendo en cuenta el periodo de incubación de la enfermedad, entre 30 y 180 días, y la fecha en que tuvo lugar la infección aguda de la actora, la transmisión tuvo lugar en el período de la relación habida entre las partes.
La AP rechaza la imputación de responsabilidad que se pretendia por el demandado trasladar a la actora por no haber adoptado medidas de protección, pues era al demandado al que le correspondía, en cuanto portador de un virus infeccioso, observar tales medidas.
La sentencia comentada tras declarar la responsabilidad del demandado, la Audiencia cuantifica en 3.000 euros la indemnización que ha de abonar por el daño moral causado. Para ello acude, a modo de guía, al sistema de valoración de daños personales derivados de accidente de circulación, y tiene en cuenta la incertidumbre padecida por la actora sobre el resultado final, el temor al descrédito social y de resultar contagiosa, unido al sufrimiento por la ocultación de que había sido objeto por parte de la persona con la que mantenía una relación sentimental y en la que tenía puesta su confianza.