Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores que denuncian la consecutividad de sus contratos temporales, ratificando su transformación en contratos indefinidos
El Tribunal Supremo declara, en casación por unificación de doctrina, improcedente el despido de una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid (Ayuntamiento de Madrid) condenando a la readmisión o al pago de la correspondiente indemnización junto con los salarios de tramitación al considerar que ha existido una relación laboral de carácter indefinido y no una relación temporal por obra o servicio determinado.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por tres principales motivos:
1.- Los contratos por obra o servicio determinado deben identificar suficientemente la obra o servicio, tener autonomía y sustantividad dentro de la empresa, ser aquélla indeterminada e incierta en el tiempo y que el trabajador sea ocupado efectivamente en dicha obra o servicio. Dichos requisitos deben concurrir conjunta y simultáneamente para que esta modalidad contractual sea válida, sino al no existir dicha obra o servicio determinado «es forzoso deducir el carácter indefinido». El hecho de que estemos ante una Administración pública no le exonera de la aplicación de la legislación laboral, advierte el Tribunal.
2.- Las tareas desempeñadas por la trabajadora han sido las ordinarias y se corresponden con el objeto y fines de la Agencia para el Empleo de Madrid. Por lo que un contrato por obra o servicio determinado y de carácter temporal, como el presente caso, no puede utilizarse para las actividades propias de una empresa y, por tanto, de carácter indefinido en el tiempo.
3.- En el supuesto estaba sin suspender el art. 15.5 del ET (llamada “Ley Caldera”), por el cual si un trabajador durante un periodo de 30 meses hubiera estado contratado más de 24 meses con la misma empresa, en el mismo puesto de trabajo y con idénticas tareas, adquirirá el carácter de fijo en la empresa. El Supremo estima que se dan estos requisitos en el presente caso.
En suma, el Tribunal Supremo reitera su doctrina acerca del contenido que ha de tener un contrato por obra o servicio determinado, dado que éste no puede utilizarse para las tareas propias de la empresa, y también sobre los contratos temporales, siendo que éstos tienen que tener justificada su temporalidad.