Un trabajador al que no pagan puede no ir a trabajar sin que se considere dimisión
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2012, contempla el supuesto de un trabajador que llevaba sin cobrar desde hacía unos meses. Presentó demanda de reclamación de cantidad contra la empresa reclamando lo que le adeudaba. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia y allí manifestó a la empresa que desde esa fecha no volvería a acudir a su puesto de trabajo, cosa que hizo. Días después presentó demanda de extinción indemnizada del contrato, que fue desestimado tanto por el Juzgado como por el TSJ, al considerar que el trabajador había dado por finalizada su relación laboral en el acto de conciliación.
El Tribunal Supremo no lo entiende así y advierte que el incumplimiento empresarial genera una actuación insoportable para el mantenimiento del vínculo y que ello justifica la dejación de prestar servicios para la empresa, pues no cobrar durante varios meses afecta no sólo a la propia dignidad del empleado, sino también a su propia subsistencia ya las personas que de él puedan depender.
Además el Tribunal Supremo considera que el incumplimiento empresarial en este caso constituye causa bastante para que pueda prosperar la solicitud indemnizada del trabajador porque se dan los requisitos que dicha actuación exige:
a) la de gravedad y,
b) la de reiteración en el tiempo.
Se debían al trabajador por la empresa seis mensualidades y dos pagas extraordinarias.