Un apunte sobre la normativa de la segunda oportunidad
El Real Decreto-ley 1/2015 de macanismos de segunda oportunidad, vigente desde el día 1 de marzo de 2015, ha introducido en nuestro país la posibilidad, existente ya en países de nuestro entorno, de que los deudores personas físicas -también empresarios y pequeñas empresas personas jurídicas- puedan exonerarse de su pasivo bajo determinadas condiciones, cuando no puedan atender sus obligaciones económicas que hagan peligrar su patrimonio, siempre que tengan un pasivo inferior a cinco millones de euros, ante lo cual, el citado Real Decreto-ley permite que puedan solicitar el inicio de un "acuerdo extrajudicial de pagos". La solicitud debe canalizarse a través del Registro Mercantil o Cámara de Comercio si son empresarios y por medio de notario si son consumidores. Las pequeñas empresas que sean personas jurídicas también pueden hacer la solicitud del "acuerdo extrajudicial de pagos"cuando dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos del mismo.
La solicitud, en el caso de personas físicas, se presenta mediante un formulario detallando el inventario de bienes, los gastos e ingresos regulares previstos, así como la lista de los acreedores que tenga y una relación de los contratos vigentes. Los empresarios y pequeñas empresas personas jurídicas deberán acompañar también las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
Ello tiene como inmediata consecuencia la paralización de las ejecuciones sobre el patrimonio, excepto sobre aquellos bienes que garanticen créditos garantía real -normalmente hipotecas- siempre que no sean necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional ni consistan en la vivienda habitual del deudor.
En el acuerdo interviene un profesional denominado por el Real Decreto-ley "medidor concursal", el cual convoca a los acreedores a una reunión para debatir sobre la propuesta de acuerdo y aprobarlo, si procede. La propuesta puede contener esperas de hasta diez años y quitas sin límite alguno, cesiones de bienes y derechos, conversión de deuda en acciones, participaciones, obligaciones convertibles, préstamos o cualquier instrumento financiero . Debe incluirse en la propuesta un plan de pagos y un plan de viabilidad, así como copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o de la fecha de pago de los mismos. La aprobación del acuerdo por los acreedores exige el voto favorable del 60% o del 75% del pasivo que pueda resultar afectado por el mismo, dependiendo ello de las esperas y quitas que contenga.
En caso de que no se llegue a acuerdo el mediador concursal deberá solicitar ante el juzgado la declaración de lo que el Real Decreto-ley denomina "concurso consecutivo" en el cual el mediador concursal pasa a ser el administrador concursal, con numerosas funciones respecto al juzgado, los acreedores y el deudor, pudiendo llegar a realizar las funciones de liquidador. El concurso se inicia con un plan de liquidación o una propuesta anticipada de convenio, en este último caso sólo si el deudor es empresario o persona jurídica.
La nueva normativa de segunda oportunidad establece como novedad la posibilidad de que el deudor, persona natural, empresario o consumidor, pueda solicitar que le sean condonadas sus deudas, pero siempre bajo ciertas condiciones: que no haya sido condenado por determinados delitos, que no haya sido declarado culpable en concurso, que haya intentado acuerdo extrajudicial de pagos, y que haya conseguido pagar los llamados créditos contra la masa -los generados durante el procedimiento del acuerdo de pagos y el concurso consecutivo, los créditos privilegiados (hipotecas, una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social) y en caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, un 25% del denominado pasivo ordinario, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados (entre otros: las multas y demás sanciones, los intereses y deudas mantenidas con familiares...). En caso de no haber conseguido el pago de dichas deudas, también puede conseguirse la exoneración si el deudor acepta someterse a un plan de pagos de deudas no exonera les durante un plazo de cinco años. Sin embargo, en este caso se le exige que no hay rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad durante los cuatro años anterioes a la declaración del concurso consecutivo y que acepte la publicación de este beneficio en el Registro Público Concursal. Pero, además, si no consigue cumplir el plan de pagos, pero ha destinado al menos la mitad de sus ingresos inembargables a cumplirlo. El Juez puede también decretar la exoneración.
El Despacho Carranza Abogados está preparado para prestar asesoramiento a todas aquellas personas que necesiten recurrir a la segunda oportunidad, con la finalidad de frenar las ejecuciones ejercitadas contra sus bienes y poder reestructurar su situación económica, al igual que esta occurriendo con las empresas a través del concurso, y así poder iniciar una nueva andadura empresarial y económica.