ULTRAJES A LA BANDERA ESPAÑOLA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Tribunal Constitucional en la sentencia nº190/2020 de 15 de diciembre, ha resuelto que el recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. El Tribunal Constitucional considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.