Suspensión del régimen de visitas de un menor respecto de sus padres biológicos. Competencia de la Administración.
El Tribunal Supremo, Sala 1ª, en su sentencia de 18 de junio de 2015 fija doctrina sobre la competencia de la Administración para acordar la suspensión del régimen de visitas de una menor respecto de sus padres biológicos.
La Administración Autonómica inicio expediente de jurisdicción voluntaria en el que solitaba la suspensión judicial del régimen de visitas de una menor, en situación de acogimiento familiar, respecto de los padres biológicos, medida que previamente había sido adoptada cautelar mente por la propia Admonistración.
Ante la oposición de la madre al expediente se declaró contencioso el procedimiento siguiéndose los trámites que establece el art. 753 de la LEC. La demanda fue estimada en la primera infancia pero, tras ser apelada, fue revocada por la Audiencia Provincial dejando sin efecto la suspensión del régimen de visitas acordado por la Administración.
Frente a la sentencia que resolvió la alzada se interpuso por la Administración , recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y este casó la sentencia recorrida y confirmó la dictada por el Juzgado en primera instancia precisando su anterior doctrina contenida en la sentencia de 4 de noviembre de 2013 en la que analizaba el art. 161 del Código Civil, fijando en la sentencia aquí comentada, que la Administración, amparada además en una norma Autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica, pues lo que hay que garantizar es de forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor, por parte de quien está facultado par adoptar la medida de separar a los hijos de sus peogenitores, como ocurre en el caso del acogimiento del art, 172.1 del Código Civil, de la que la suspensión del régimen de visitas es una consecuencia, quedando a salvo la función supervisora del Ministerio Fiscal y el control judicial de la resolución administrativa adoptada por ser competencia del Juez la ratificación o no de la medida mediante la adopción de resolución fundada.