Subsidio por desempleo. Procede extinción por sanción por falta de comunicación al SEPE de la variación de los datos económicos
La sentencia referenciada al final ha establecido que la fecha a partir de la cual procede comunicar a la entidad gestora la variación en los datos económicos en supuestos de herencia es la de su aceptación, por lo que procede la extinción por sanción al no efectuarse tal comunicación tan pronto como tuvo lugar tal incremento; la obligación de reintegro de prestaciones se inicia al día siguiente de la calificación registral como último acto necesario para la adjudicación del bien heredado.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 266/2017 de 31 enero AS 2017\144
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 266/2017 de 31 enero AS 2017\144