Sobre la cuantía de las pagas extraordinarias que debe cobrar un trabajador, pues ha de ajustarse la cuantía al tiempo trabajado
La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ajustarse en función de las ausencias de cada trabajador.Así, como está próxima la paga extraordinaria de Navidad hay que decir que tanto ésta como la paga extraordinaria que se abona en el mes de julio, ambas se deben cobrar de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de su devengo. De este modo, si un trabajador o empleado no trabaja durante todo el período de tiempo que retribuyen –por ausencias injustificadas– no las cobra. Del mismo modo ocurre que los empleados con jornada reducida, estos cobran las pagas extraordinarias en proporción a su jornada. Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes reductores de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.
Asimismo, se pueden producir otras incidencias que permiten a la empresa reducir la cuantía de las pagas extraordinarias. Por ejemplo:
- Si uno de sus empleados ha estado de baja, se le podrá descontar de sus pagas extraordinarias la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la Inpapacidad temporal (IT) -a no ser que por convenio colectivo se disponga la obligación de complementarla-. Durante la baja, el trabajador cobra la prestación por IT en función de su base de cotización del mes anterior a la baja, y como aquella incluye la prorrata de las pagas extraordinarias , realmente durante la IT ya las ha cobrado.
- Lo mismo ocurre si un empleado ha tenido el contrato suspendido (por ejemplo, por un EXpediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esto es así ya que la suspensión exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar.
- La empresa también puede descontar de las pagas extraordinarias la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga o haya estado suspendido de empleo y sueldo durante unos días. (descuentos que deben efectuarse en el momento de abonar las pagas extraordinarias).