Sancion administrativa y posterior condena penal por conducir sin permiso y posterior huida de control preventivo de alcoholemia
La Audiencia Provincial Barcelona en Sentencia 723/2016 de 27 Septiembre, recurso 118/2016, condena a un conductor sin permiso y que huyó de un control preventivo de la policia en dirección contraria, por sanción administrativa y posterior comisión de infracción penal del artículo 384 del Código Penal.
El supuesto tiene plena naturaleza penal, ya que además de conducir sin la licencia porque no la había obtenido nunca, se crea un riesgo que se sancionó administrativamente por conducción temeraria. Non bis in idem. Posibilidad de alegar en la ejecución de sentencia la revisión, en su caso, de la sanción vigente de retirada de puntos por parte de la autoridad administrativa.
En los hechos de la sentencia se relata cómo el acusado circulaba con una motocicleta sin carnet, llevando como pasajero al coacusado, cuando fueron avistados por una dotación policial que realizaba un control preventivo, donde fueron dados el alto. Lejos de detenerse, éstos huyeron del lugar circulando por varias calles, incluso en dirección contraria, hasta que cayeron al suelo al colisionar con un bordillo, resistiéndose a la detención.
Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, condenado en la misma como autor de delito de conducción sin permiso que no lo ha obtenido nunca –art. 384 CP- alegando la aplicación del principio non bis in ídem. Argumenta que, habiéndose ya sancionado en vía administrativa los mismos hechos, no cabría la condena penal.
El interesado se aquietó a la resolución administrativa que le privaba de la totalidad de los puntos del carnet por las dos sanciones impuestas, una por conducción temeraria y otra por conducir sin permiso.
Alude la parte también a algunas sentencias en las que, en casos de insuficiencia del permiso o irrelevancia del riesgo para la seguridad vial, se resuelve en el sentido de absolver.
Pues bien, al hilo del recurso, en la fundamentación jurídica se recuerda la dualidad sancionadora de la conducción sin permiso en el art. 384 CP y en el art. 65 Ley de Tráfico, reiterando los elementos de distinción en línea con la doctrina fijada por el Pleno extraordinario de la AP Toledo que cristalizó en la Sentencia 10/2013, de 8 Febrero que ha sido seguida por muchas otras resoluciones.
Considera esta doctrina que el legislador no ha actuado de modo arbitrario o ilógico al plantear la dualidad de marcos sancionadores, lo cual exige hacer una interpretación acorde con el texto de la Carta Magna –ponderando los principios de intervención mínima, legalidad y proporcionalidad- buscando un punto o elemento diferenciador que permita que el ciudadano, cuando conduce un vehículo de motor o ciclomotor, pueda conocer de antemano cuál puede ser la respuesta de los poderes públicos, esto es, pueda saber si lo que realiza podrá ser considera un delito o una falta administrativa.
Si partimos de que el derecho penal solo sanciona las conductas más graves forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción y así solo podrá hablarse de delito del art. 384 CP cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo; dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y solo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.
Es obvio que no es posible hacer un elenco o catálogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, pero con las bases establecidas entiende la Sala que será suficiente como para poder diferenciar en qué ocasiones los hechos han de merecer el reproche del derecho penal.
En la descripción de los hechos del supuesto analizado se da cuenta de un riesgo en la huida por conducción en dirección contraria, por lo que se está en un supuesto que tiene plena naturaleza penal, ya que además de conducir sin la licencia porque no la había obtenido nunca, se crea un riesgo que se sancionó administrativamente, sin que conste que el infractor interpuso recurso.
Otro tema diferente –manifiesta la Sala- es que por la conducción sin permiso se imponga vía sentencia una pena que sanciona la conducta, y si administrativamente está vigente y se ha producido la retirada de los puntos (cuatro puntos), se pueda con ello alegar en la ejecución de sentencia en orden a la revisión, en su caso, de esa sanción por parte de la autoridad administrativa.