Salarios y sucesión de contratas en la limpieza de locales
La Sección 1ª de la Sala 4ª, de lo Social, del Tribunal Supremo en la Sentencia nº 764/2019 de 12 de noviembre, ha resuelto que hay transmisión o sucesión de empresas cuando en esta actividad en la que lo relevante es la mano de obra -no la infraestructura- la empresa saliente se hace cargo de una parte significativa de la plantilla y cuando el convenio colectivo, como es el caso, la establece obligatoriamente si se cumplen las condiciones pactadas. La sentencia del TJUE C-60/17 Somoza Hermo determina que la Sala reconsidere la doctrina anterior sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente y pase a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el número 3 del art. 44 ET. Reitera doctrina.