Salario mínimo para los empleados de hogar para 2017
El Real Decreto 742/2016 fijó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017 en 9.907,80 euros netos anuales, 707,70 euros mensuales en 14 pagas y 23,5 euros al día. El SMI fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de cualificación profesional, categoría, sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el SMI en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es decir, el SMI fija el mínimo obligatorio pero en realidad las empleadas de hogar suelen cobrar más...
El Real Decreto 742/2016 (BOE del 31 de diciembrepasado) fijó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017 en 9.907,80 euros netos anuales, 707,70 euros mensuales en 14 pagas y 23,5 euros al día. El SMI fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de cualificación profesional, categoría, sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros. El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el SMI en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es decir, el SMI fija el mínimo obligatorio pero en realidad las empleadas de hogar suelen cobrar más, sobre todo en cómputo por horas. Dicho salario se puede dividir, en el régimen de empleadas de hogar, en 12 mensualidades quedando el SMI en 825,65 euros; en 13 mensualidades ascendiendo a 762,13 euros; o en 14 mensualidades quedando el SMI fijado en 707,70 euros mensuales. Para una jornada por horas (empleada que acude menos de 120 días al año al domicilio a trabajar, esto es, dos o menos días a la semana) el SMI sería de 5,54 euros netos la hora. Conviene recordar que la inscripción en la Seguridad Social es obligatoria que lo realice el empleador, mediante el modelo TA.6, si va a contratar a la empleada por más de 60 horas mensuales. Si el contrato es de menos de 60 horas mensuales, la inscripción la realiza la propia empleada utilizando el modelo TA.2/S – 0138.