Retribución en vacaciones
RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES: no es lícito que el convenio excluya de la citada retribución el plus de asistencia, incentivo de control de fontanería, plus de atención al público, plus de conducción y complemento de personal administrativo, por ser complementos de puesto de trabajo que retribuyen la actividad ordinaria y habitual aunque que la forma de remuneración pactada dependa de la asistencia o desempeño efectivo de la tarea computado únicamente los días de presencia efectiva; Convenio Colectivo de «Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, SA».
TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Social) Sentencia de 22 diciembre 2016 AS 2016\1763