RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR NO CONSENTIR EL ARRENDADOR EL USO DE LA VIVIENDA ATRIBUIDO A LA ESPOSA DEL ARRENDATARIO.
Resolución del contrato por no consentir el arrendador el uso de la vivienda atribuido a la esposa del arrendatario en sentencia de separación.
AP Barcelona,S 547/2012, de 17 Oct. (LA LEY 171057/2012)
ponente: Utrillas Carbonell, Fernando
Ante la confirmación por la Audiencia Provincial de la procedencia de la denegación de la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida de su uso a la esposa del arrendatario, insiste ésta sobre su condición de arrendataria en el contrato, cuestión que el Supremo resuelve nuevamente en su contra.
Era el único arrendatario del contrato el esposo, sin que hubiera mediado comunicación de subrogación como consecuencia de la atribución del uso de la vivienda arrendada a la esposa y los dos hijos en la sentencia de separación matrimonial. No puede tenerse por comunicación la remitida por la esposa, en la que consta una firma ilegible, acto éste unilateral de la demandada, y sin participación alguna de la arrendadora, que en todo caso solo puede tener como efecto el del conocimiento de la ocupación, no el consentimiento.
Consentimiento que tampoco puede inferirse de la oposición a la actualización de la renta. No consta acto alguno de la arrendadora que permita presumir su consentimiento a la cesión en favor de la esposa del arrendatario, más al contrario, pues los recibos de renta se han seguido emitiendo a nombre del arrendatario, con independencia de quien haya podido hacer efectivo el pago.
Aplica el Supremo asentada doctrina jurisprudencial conforme a la cual el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LA LEY 4106/1994) en lo relativo a la subrogación. Resulta así de aplicación preferente el criterio de la titularidad formal del contrato frente al criterio de la cotitularidad material. Además de por la cesión inconsentida, resultaría igualmente resuelto el contrato por necesidad del hijo de la arrendadora, mayor de edad e independiente económicamente, siendo del todo legítimo su interés en ocupar la vivienda, sin visos de que esta voluntad de vida independiente encierre una maniobra abusiva o fraudulenta solo por el hecho de que la arrendadora hubiera adquirido la vivienda arrendada pocos meses antes de ejercitar su derecho de denegación de la prórroga. Desestimando el recurso de casación ratifica el Tribunal Supremo la procedencia de la denegación de la prórroga forzosa en el contrato de arrendamiento de vivienda que se resuelve por cesión inconsentida de su uso a la esposa del arrendatario, además de por necesidad del hijo de la parte arrendadora.