Reponsabilidad del dueño de una casa rural por quemaduras de un cliente derivadas de la rotura del asa de una cafetera
La Audiencia Provincial Navarra en sentencia nº 449/2015 de 23 Noviembre 2015, recurso 432/2015, declaró la responsabilidad del dueño de una casa rural por las quemaduras que sufrió un cliente al derramarse el líquido de una cafetera debido a la rotura del asa.
La condición del demandante de consumidor de los servicios de hostelería que proporcionaba la demandada con la correspondiente inversión de la carga de la prueba. Corresponde a la demandada probar que actuó con todo el cuidado y diligencia que exigía la naturaleza del servicio prestado. Si el asa se desprendió es obvio que algo se dejó de cuidar y de prever por la demandada prestadora del servicio hostelero.
En el caso comentado se ejercitó la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por las quemaduras sufridas por la mujer del demandante cuando, al servir el café recién preparado, se desprendió el mango de la cafetera que había en la casa rural que alquilaron y se le derramó por las piernas.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, mientras que la AP Navarra condena a la propietaria de la casa rural y a su aseguradora al pago de la indemnización reclamada.
El accionante ostenta la condición de consumidor o usuario de los servicios de hostelería que proporcionaba dicha casa rural, cuyo alquiler incluía menaje y mobiliario. Por tanto, la cafetera defectuosa formaba parte de su ajuar.
Estamos ante un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva que conlleva la inversión de la carga de prueba, de tal manera que el prestador del servicio solo queda exonerado de responsabilidad si prueba que actuó reglamentariamente con la debida diligencia.
En este caso se considera acreditada la relación de causalidad entre el escaldamiento sufrido y el mal estado del electrodoméstico, por lo que correspondía a sus propietarios probar que actuaron diligentemente y con el debido cuidado en la prestación del servicio.
Sin embargo, los copropietarios de la casa rural no han logrado demostrar su actuación diligente pues es incuestionable que uno de los inquilinos de su casa, pese a hacer un uso normal de la cafetera que en ella se encontraba, ha sufrido daños al quedarse con su asa en la mano al ir a servir el café.
Aunque aleguen que revisaron el utillaje al colocarlo y ordenarlo, algo debieron dejar de hacer o de prever porque es evidente que uno de sus elementos no estaba en las debidas condiciones de uso.
Además, dicha incidencia no era la primera vez que se producía, por lo que es obvio que la cafetera generaba un evidente peligro de quemaduras.
En conclusión, debe declararse la responsabilidad de los dueños de la casa rural y su obligación de indemnizar por los daños sufridos por uno de sus ocupantes, considerándose razonable la indemnización solicitada.