PLAZO PARA RECURRIR UN ACTO ADMINISTRATIVO PRESCRITO
La sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 de 10 de abril, resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 46.1 segunda frase, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
El citado artículo fija un plazo de 6 meses para reclamar las disposiciones administrativas dictadas en virtud de silencio administrativo, resoluciones que, antes de la reforma de la Ley 30/1992, producida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, eran considerados “actos presuntos” y con la nueva regulación del silencio administrativo cuando no recae resolución expresa han de considerarse meras ficciones procesales que dejan expedita la vía impugnatoria procedente, dejando subsistente la obligación de la Administración de resolver expresamente.
La sentencia del Tribunal Constitucional aquí comentada reinterpreta el artículo 46.1 de la LJCA y, para ello, realiza un prolijo análisis de la evolución de la regulación legal del silencio administrativo, concluyendo que la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones administrativas por silencio no están sujetas al plazo de caducidad de 6 meses previsto en el artículo más arriba referido, es decir, mientras no exista resolución expresa, no hay plazo para recurrir las resoluciones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.