PERTURBACIÓN DE CEREMONIA RELIGIOSA Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Tribunal Constitucional en la sentencia nº192/2020 de 17 de diciembre, ha resulto, que la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración.