PENSIÓN ALIMENTOS DE LOS HIJOS
MOMENTO EN QUE PRODUCEN EFECTOS LAS SENTENCIAS REFERIDAS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 26 de marzo de 2014, Rec. 1088/2013, en un proceso seguido por divorcio y en relación al momento en que producen sus efectos las sentencias referidas a la pensión de alimentos de los hijos, respecto a la concesión o no de efectos retroactivos distingue dos supuestos distintos. Uno, aquél en el que la pensión se declara o reconoce por primera vez y, otro, aquél en el que ya existe una pensión declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.
En el primero, los alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda, criterio que ya venía establecido así por la sentencia de 14 de junio de 2011 también del Tribunal Supremo, aunque podrían admitirse excepciones como cuando el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos hubieran de retrotraerse a un tiempo distinto ya que si no, se estaría pagado por el obligado dos veces.
En el segundo supuesto, dispone la sentencia comentada que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
Lo anterior se dispone después de aludir a las sentencias de 3 de octubre de 2008 y 26 de octubre de 2011.
Así las cosas, concluye el Tribunal Supremo que no se pueden conceder a los alimentos efectos desde la sentencia de primera instancia.