Obligación del usufructuario de realizar reparaciones ordinarias en el bien usufructuado
La obligación legal del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias impuesta por el art. 500 CC es configurada en nuestro ordenamiento como una auténtica obligación exigible durante toda la vida del usufructo, porque el nudo propietario tiene interés en que la cosa objeto de usufructo no se deteriore. Es una obligación que nace con el inicio del derecho del usufructo y no con la entrada en posesión de la cosa y su fundamento es el propio deber de conservar y cuidar diligentemente los bienes usufructuados (art. 497 CC).
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018. Recurso nº 3318/2015. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan.