Nulidad e inaplicación de la cláusula abusiva de interés moratorio de préstamo hipotecario. No procede integración por recálculo
Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación la cláusula del interés moratorio de los préstamos hipotecarios se plantearon por un Tribunal español -Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro- las siguientes cuestiones:
1ª)-Si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 se oponen a que el Juez nacional de ejecución hipotecaria proceda, en determinadas circunstancias, al recálculo de determinadas cantidades a pagar en aplicación de cláusula abusiva de intereses moratorios de préstamo hipotecario, y
2ª)-Si la Directiva ha de interpretarse en el sentido de que, constatada por un Juez nacional abusividad de la referida cláusula, "ex" artículo 3 de la Directiva, el hecho de que no se aplique es factor a considerar a la hora de deducir o no todas las consecuencias derivadas de la abusividad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, en su sentencia de 11 de junio de 2015 responde clara y precisamente reiterando que no es legal la integración mediante recálculo de la cláusula abusiva de intereses, sino que lo que procede es declarar su nulidad e inaplicación.